Informació útil sobre el Kit Digital

Informació útil sobre el Kit Digital

A continuació us oferim informació que pensem que us pot ser útil sobre el Kit Digital i sobre com demanar-lo. Ara al juny surten les convocatòries per a empreses i entitats d’entre 3 i 10 persones treballadores. Per a les més grans, la convocatòria està oberta fins al setembre. Per a les més petites, la convocatòria s’obrirà a l’octubre. Ho teniu tot especificat aquí. Si teniu qualsevol dubte, ens podeu contactar a info@fedcatalanautisme.org:

Qui pot solicitar el Kit Digital?

  • Normativa aplicable:

Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, per la qual s’aproven les bases reguladores de la concessió d’ajuts per la digitalització de petites empreses, microempreses i persones en situación d’autònomes, en el marc de l’Agenda Espanya Digital 2025, el Pla de Digitalització PYMEs 2021-2025 i el Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència d’Espanya – Finançat per la Unió Europea – Next Generation EU (Programa Kit Digital).

CALENDARI PREVIST D’OBERTURA DE CONVOCATÒRIES: Import màxim del bonus:
Març 2022 Segmento I Petites empreses d’entre 10 i menys de 50 empleats 12.000 €
Juny 2022 Segmento II Petites empreses o microempreses d’entre 3 i menys de 10 empleats 6.000 €
Octubre 2022 Segmento III Petites empreses o microempreses d’entre 0 i 3 empleats i persones en situación d’autònomes 2.000 €

 

Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). [ver Resolución completa]

  • Informació que us pot ser útil:

Requisitos de los beneficiarios:

  1. a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021:

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

i. si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya disminuido su capital social suscrito en más de la mitad como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

ii. si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

iii. cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores;

iv. cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

A la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general, las empresas que pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la pandemia de COVID-19, pueden optar a las ayudas durante el periodo establecido (1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021) en el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las posibles prórrogas que se puedan derivar de este.

  1. b) Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.  En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.
  2. c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  3. d) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  4. e) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexo I. Artículo 2 Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

  1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
  2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
  3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

 

Com podem sol·licitar el Kit Digital

[1] Registreu-vos a www.acelerapyme.es i completeu el test autodiagnòstic

Registro pyme | Acelera pyme

https://www.acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme

[2] Consultar el catàleg de solucions digitals

https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital/soluciones-digitales

[3] Sol·licitar l’ajut Kit Digital a la seu electrónica Red.es

www.sede.red.gob.es   

 

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